Estatuto

TITULO I: Denominación, domicilio y objeto social

Artículo 1°: En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de abril de 2001, con la denominación de Capítulo Argentino de la International Hepato-Pancreato-Biliary Association, en adelante llamado Asociación Civil Capítulo Argentino de la IHPBA (CA-IHPBA), queda constituida una Asociación civil sin fines de lucro, con domicilio real dentro de la República Argentina, la cual actuará en todo el territorio del citado país.

Artículo 2°: El CA-IHPBA tiene como objetivos principales:
a) Promover a la comprensión y estudio de las enfermedades del hígado, páncreas y vías biliares (en adelante denominadas enfermedades HPB) especialmente en el campo de la etiología, diagnóstico, tratamiento e investigación de las mismas.
b) Alentar el intercambio de conocimientos clínicos y científicos entre cirujanos y otros especialistas que trabajen en el campo de las enfermedades HPB.
c) Favorecer los estudios clínicos y de investigación de las enfermedades HPB promoviendo la realización multicéntrica de los mismos.
d) Fomentar la camaradería entre los miembros asociados y la de éstos con sus pares de otros países miembros de la IHPBA.
e) Estimular el desarrollo de la educación médica de postgrado del cirujano general para el estudio de las enfermedades HPB.
f) Mantener altos los principios éticos de la profesión médica.

TITULO II: Patrimonio y recursos

Artículo 3°: El patrimonio del CA-IHPBA estará dado por:
a) Los bienes que constituyen su patrimonio actual según un balance e inventario realizado a la fecha.
b) Las cuotas que paguen sus asociados.
c) Las donaciones, subvenciones o subsidios públicos o privados que pudiera recibir.
d) Las rentas de sus bienes actuales y futuros, y por los ingresos que por cualquier concepto lícito obtuviera en el futuro.

Artículo 4°: El CA-IHPBA estará capacitado para:
a) Adquirir, enajenar o permutar todo tipo de bienes muebles o inmuebles y celebrar todo tipo de contrato, convenciones y en general, otorgar todo acto jurídico necesario o conveniente para la consecución de sus fines o el desarrollo de sus actividades
b) Operar con entidades bancarias y financieras. Los valores de su propiedad serán depositados a nombre del CA-IHPBA a orden conjunta del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, y podrán disponer de ellos con la firma conjunta de dos de los citados anteriormente.

TITULO III: De los socios

Artículo 5°: El CA-IHPBA constará de tres categorías de miembros:
a) Son miembros titulares aquellos médicos que están trabajando con las enfermedades HPB y cumplen con los siguientes requisitos:
  1) Residir en la República Argentina
  2) Ser miembro titular de la International Hepato-Pancreato-Biliary Association.
  3) Poseer condiciones éticas y morales suficientes para su aceptación por la comisión directiva.
b) Son miembros adherentes aquellos médicos que cumplen con lo siguientes requisitos:
  1) Incisos a1 y a3 de este artículo.
  2) Cirujanos generales que están trabajando con las enfermedades HPB pero que no cumplen con el inciso a2 de este artículo.
  3) Cirujanos generales en formación en cirugía HPB.
  4) Profesionales de otras especialidades médicas que trabajan en el campo de la clínica o investigación de las enfermedades HPB.
c) Son miembros honorarios aquellos médicos que por sus méritos en el ámbito nacional y/o internacional hicieron contribuciones importantes en el campo de las enfermedades HPB, ya sea en la clínica como en la investigación. Este nombramiento tiene además un carácter de reconocimiento honorífico. Serán designados como tales por lo comisión directiva con posterior ratificación de la asamblea.

Artículo 6°: Los miembros titulares gozan de los siguientes derechos:
a) Formar parte de la comisión directiva (en adelante CD)
b) Dirigir Comités o Grupos de trabajo designados por la CD.
c) Participar con voz y voto de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
d) Intervenir en cualquiera de las actividades docentes o científicas que el CA-IHPBA organice o auspicie-
e) Asistir a las sesiones de la CD con derecho a hacer conocer su opinión sobre los problemas que en ella se traten u otros que el socio proponga, sin el derecho a votar en las resoluciones que se adopten.
f) Requerir toda clase de informaciones sobre las actividades del CA-IHPBA en curso de ejecución o proyectadas y verificar personalmente el contenido de las actas, resoluciones o libros de contabilidad
g) Apelar ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice de toda resolución de la CD que pudiera afectarlo.

Artículo 7°: Los miembros adherentes:
a) Gozan de los mismos derechos que los titulares a excepción de los incisos a), b) c) y f) del artículo 6°.
b) No podrán permanecer más de cinco años como adherentes. Al cumplirse este plazo caducará automaticamente su categoría como adherente lo cual le será informado por escrito por la CD.
c) El miembro adherente podrá pasar a ser titular si cumple con los requisitos incisos a2 y a3 del artículo 5°.

Artículo 8°: Los miembros honorarios:
a) Gozan de los mismos derechos que los titulares a excepción del inciso a) del artículo 6°.
b) Tendrán prioridad para ser propuestos para integrar la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Honor.

Artículo 9°: Son obligaciones de todos los socios:
a) Someterse a las disposiciones del estatuto y la resoluciones de la CD.
b) Acatar en un todo lo resuelto por las asambleas.
c) Prestar fiel cumplimiento al código de ética profesional vigente y a las disposiciones o ampliaciones que pudieran hacerle en el futuro.
d) Abonar en los términos que la CD estipule las cuotas sociales que establezca la asamblea.
e) Comunicar en forma fehaciente todo cambio de domicilio a la CD.

Artículo 10°: Ningún asociado podrá deber más de dos cuotas anuales. En caso de producirse tal deuda le corresponderá la cesantía como socio, hecho que se le comunicará por correspondencia certificada transcribiéndole la resolución de la CD.

Artículo 11°: Los socios que fueron declarados cesantes deberán pagar las cuotas desde la fecha de su cesantía más el adelanto de dos cuotas anuales para poder ser readmitidos en el CA-IHPBA.

Artículo 12°: El socio que desee renunciar debe hacerlo por escrito ante la CD y deberá estar al día con la tesorería.

Artículo 13°: Cualquier asociado podrá ser amonestado, suspendido o expulsado por la CD. Se considerarán causas de amonestación, suspensión o expulsión:
a) Faltar a las disposiciones del estatuto.
b) Engañar al CA-IHPBA o a terceros con el fin de obtener un beneficio económico o moral, dañar voluntariamente al funcionamiento, prestigio o interés del CA-IHPBA, o cometer faltas de ética profesional.
c) Asumir o invocar la representación de la entidad sin que mediare autorización o mandato de la CD.
d) Sostener o entablar dentro de la entidad discriminaciones de orden racial, político o religioso.
e) La transgresión o falta deberá ser comprobada mediante sumario que garantice el derecho de defensa.

Artículo 14°: En contra de la sanción impuesta, el socio podrá interponer recurso de Apelación ante asamblea por nota presentada ante la CD dentro de los diez días corridos a contar desde la notificación de la resolución de la CD que dispusiera la sanción. Interpuesto el recurso se suspenderá la efectivización de la sanción hasta la resolución del mismo por la Asamblea y la conacelación de la dicha sanción requerirá el voto de mayoría simple de la Asamblea. La CD no podra difundir públicamente una sanción aplicada cuando el socio haya apelado contra la misma hasta la resolución del recurso cuando correspondiere.

TITULO IV: De las autoridades

Artículo 15°:
a) El CA-IHPBA será dirigido y administrado por una CD compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cuatro Vocales Titulares.
b) Los diez miembros de la CD tendrán un mandato de 2 años.
c) Habrán además cuatro Vocales Suplentes con mandato de 2 años.
d) En su primera reunión de cada ejercicio la CD dispondrá la asignación de funciones de sus integrantes menos la de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 16°:
a) Los miembros titulares y suplentes de la CD se renovarán cada año por mitades, pudiendo todos ser reelectos a excepción del presidente que luego de los 2 años dejará la CD.
b) Sus mandatos podrán ser revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea constituida como mínimo con el cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto y mediante una resolución adoptada por los dos tercios, como mínimo de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.
c) Los miembros titulares y suplentes de la CD serán elegidos cada año por mitades, por voto directo y secreto, por lista completa y por simple mayoría de sufragios. En las listas no se especificarán cargos, salvo los del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 17°:
a) A los efectos de lo expuesto en el artículo 16° la CD convocará a los asociados con treinta días de anticipación señalando en la convocatoria los miembros a elegir, la composición de la Junta Electoral y el domicilio donde se desarrollará el comicio.
b) La Junta Electoral estará constituida por tres socios que no integren las listas y serán designados por la CD. La misma se ocupará de toda tramitación referente a la elección y al escrutinio debiendo la CD prestarle todo el apoyo y colaboración que ella requiera.
c) Se permitirá el voto por correspondencia y la CD garantizará el secreto del sufragio.
d) La CD publicará el padrón de socios con quince días de anticipación al acto electoral, concediéndose un período de tacha de siete días.
e) Podrán votar las tres categorías de socios que estén al día con la tesorería y no estén purgando sanciones disciplinarias impuestas por el CA-IHPBA.
f) Los socios propuestos para ocupar cargos electivos darán su conformidad por escrito para oficializar las listas con quince días de anticipación al acto eleccionario.

Artículo 18°:
Todo lo que no estuviera previsto en este Título con respecto al mecanismo de la elección de los miembros de la CD se realizará de acuerdo al reglamento para las elecciones de la Asociación Argentina de Cirugía.

Artículo 19°:
a) La CD se reunirá como mínimo una vez por mes por citación del Presidente o cuando lo solicitaran tres de sus miembros titulares.
b) La CD no podrá sesionar válidamente con menos de la mitad más uno de sus miembros.
c) Los miembros de la CD que faltaran en forma infustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternadas podrán ser separados de sus cargos.
d) Para las resoluciones de la CD se requerirá simple mayoría de votos y en caso de empate desempata el Presidente.

Artículo 20°: Son deberes y atribuciones de la CD:
a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto.
b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
c) Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representaciónd del CA-IHPBA, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto.
d) Convocar a Asamblea.
e) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión o expulsión de socios.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance General, las modificaciones del inventario, la cuenta de ganancias y pérdidas y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio vencido.
g) Llevar al día un registro de los asociados.

Artículo 21°: El Presidente es la autoridad máxima del CA-IHPBA y la representa en todos sus actos. Son sus atribuciones y deberes:
a) Presidir las reuniones de la CD y de las Asambleas.
b) Firmar la correspondencia del CA-IHPBA refrendado por el secretario general.
c) Autorizar los pagos de tesorería.
d) Realizar todos los actos que requiera la buena marcha del CA-IHPBA-

Artículo 22°: El Vicepresidente tiene por funciones:
a) Colaborará con el Presidente cuando los actos así lo requieran.
b) Reemplazará al Presidente en todas sus funciones en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, hasta el término de su mandato.

Artículo 23°: El Secretario General tiene por funciones:
a) Refrendar los actos del Presidente o del Vicepresidente.
b) Redactar y firmar la correspondencia del CA-IHPBA y todos los actos que emanen de la misma.
c) Junto con el Tesorero llevar el Registro de Asociados ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
d) Preparar el Orden del día para las asambleas y las reuniones de CD.
e) Firmar con el Presidente y el Prosecretario las actas de las reuniones de la CD y de las Asambleas.

Artículo 24°: El Prosecretario llamado también Secretario de Actas tiene por funciones:
a) Levantar las actas de las reuniones de la CD y de las asambleas que firmará junto con el Presidente y Secretario General.
b) Redactar y dar lectura a las actas de la sesión anterior al comienzo de cada reunión de la CD.
c) Colaborar con el Secretario General en todas sus funciones.
d) Reemplazará al Secretario General en todas sus funciones, en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, hasta el término de su mandato.

Artículo 25°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar el libro de caja y autorizar los pagos de la misma.
b) Junto con el Secretario llevar el Registro de Asociados ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la CD balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta ganancias y pérdidas, las cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la CD para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la CD.
f) Efectuar, a nombre del CA-IHPBA y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social en Bancos Oficiales o Privados que designe la CD, pudiendo retener en la caja social las sumas necesarias a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia los cuales serán autorizados sólo por el Tesorero.
g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, giros u otros documentos destinados a la extracción de fondos o la realización de pagos.

Artículo 26°: El Protesorero tiene por funciones:
a) Colaborar con el Tesorero en todas sus funciones.
b) Reemplazará al Tesorero en todas sus funciones, en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, hasta el término de su mandato.

Artículo 27°: Los Vocales Titulares tienen por funciones:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la CD.
b) Desempeár las comisiones y tareas que la CD le confiaran.

Artículo 28°: Los Vocales Suplentes tienen por funciones:
a) Reemplazar por orden de lista a los vocales titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en casos de renuncias, enfermedad, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un miembro de la CD.
b) El vocal suplente llamado a ocupar una vacante en la CD terminará su mandato en la primera renovación de autoridades pero no ocupará necesariamente el mismo cargo o función que dentro de la CD ocupara el titular reemplazado.

Artículo 29°: En caso de renuncia, licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento del Vicepresidente que se encontrare en ejercicio de la presidencia, producida dentro de los últimos sesenta días correspondientes a su mandato, la CD designará de entre sus miembros un Vicepresidente, que permanecerá en su cargo hasta la próximo Asamblea Anual Ordinario, o hasta la asunción del Presidente según el caso. Si la acefalía se produjera antes de los últimos sesenta días del mandato la CD designará de entre sus miembros un Vicepresidente provisorio y convocará a elecciones que deberán realizarse dentro de los quince días de producida la acefalía para elegir, de acuerdo a las prescripciones de este Estatuto, un Vicepresidente o un Vicepresidente y un Presidente, según corresponda que complementarán los mandatos de los titulares antecesores.

Artículo 30°: Si el número de los miembros de la CD quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, una vez incorporados todos los vocales suplentes, la CD en minoría deberá convocar a elecciones, a realizarse en plazo no mayor de quince días a contar desde la fecha de la desintegración, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Artículo 31°: El Presidente del CA-IHPBA terminará su mandato al cabo de dos años y es el único miembro de la CD que no podrá ser reelecto. El mismo pasará a ser Ex Presidente y tendrá la prioridad para ser designado como Delegado Internacional y Representante del CA-IHPBA ante la IHPBA o ante cualquier otro ente u organismo internacional público o privado y su mandato durará dos años. Terminada esta función pasará aintegrar el Comité de Ex Presidentes, los cuales gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los socios honorarios.

Artículo 32°: Existirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de un miembro titular y uno suplente que deberán ser socios titulares u honoraios, que se eligir’an en la misma oportunidad y forma que los miembros de la CD y durarán dos años en su mandato, pudiendo ser reelectos. Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los documentos y libros del CA-IHPBA por lo menos cada 4 meses.
b) Asistir, con voz, a las reuniones de la CD cuando lo considere necesario.
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la caja, valores de toda especie, acciones o títulos.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentaciones, en especial en lo que se refiere a los derechos de los asociados y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentada a la CD.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la CD.–
g) Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán responsables por los actos que violen la ley o mandato social si no dan cuenta de ello a la Asambleo, o bien su actuación posterior a ésta siguieran silenciando u ocultándo dichos datos.
h) Si por cualquier causa quedara reducido a menos de dos miembros, una vez incorporado el suplente, la CD deberá convocar a elecciones a realizarse en plazo no mayor de treinta días, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
i) Vigilar, en su caso las operaciones de liquidación del CA-IHPBA y el destino de sus bienes sociales.

TITULO V: De las asambleas

Artículo 33°: Las Asambleas del CA-IHPBA podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 34°: Las Asambleas ordinarias:
a) Tendrán lugar dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio que se producirá el día 30 del mes de septiembre. En ella se harán cargo las nuevas autoridades, se considerará la memoria Anual, el Balance correspondiente al cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el orden del día, preparado por la CD en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.
b) Serán convocadas con quince días de anticipación por intermedio de circular a cada uno de los socios, con el orden del día correspondiente.

Artículo 35°: Las Asambleas extraordinarias:
a) Serán convocadas por igual medio y con el correspondiente orden del día, con ocho días de anticipación, cuando la CD lo disponga o cuando fuera solicitado por el veinte por ciento de los socios o por la Comisión Revisora de Cuentas.
b) No podrán tratar ningún asunto, que no figure en el orden del día en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.

Artículo 36°:
a) Las asambleas serán convocadas con expresión escrita del día, hora y lugar en que deberán celebrarse y serán convocadas simultáneamente en primera citación con un quórum de más de la mitad de los socios con derecho a voto y en segunda citación meda hora después, con cualquier número de presentes, siempre que sea mayor que el de los miembros de la CD.
b) Las asambleas serán presididas por el Presidente del CA-IHPBA, o por el Vicepresidente del mismo o por un socio designado en la asamblea por mayoría de votos.
c) Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de socios presentes, a excepción de las reconsideraciones que no podrán ser consideradas sono con un quórum igual o superior al de la asamblea que adoptó la resolución sometida a reconsideración y será necesario el voto favorable de no menos de los dos tercios de los asociados presentes.
d) Al finalizar las aambleas se eligirán dos socios para firmar el acta.
e) Las asambleas quedarán asentadas en el libro de Actas dentro de las cuarenta y ocho horas o será declarada nula.

TITULO VI: Del Tribunal de Honor

Artículo 37°:
a) El Tribunal de Honor estará integrado por los socios honorarios y estará constituido por dos miembros titulares y un miembro suplente.
b) Dichos miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los integrantes de la CD. Durarán dos años en su mandato y podrán ser reeectos.
c) El dictamen será firmado por los dos miembros titulares en primera instancia salvo ausencia de uno que sería reemplazado por el miembro suplente. No podrá sesionar con menos de dos miembros incluyendo el suplente.
d) El Tribunal de Honor deberá expedirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días en los casos sometidos a su dictamen y sus fallos obligan a la CD.
e) Los miembros del Tribunal de Honor podrán excusarse o ser recusados en casosparticulares con causa fundada y debidamente documentada por escrito dentro de los siete días de su notificación.

Artículo 38°:
a) Al Tribunal de Honor le serán remitidas para su análisis todas las situaciones que surjan con los asociados del CA-IHPBA en lo referente a problemas disciplinarios, éticos, que violen el presente Estatuto u otra situación que la CD considerara de importancia para enviarlo al Tribunal.
b) En lo no previsto de éste Estatuto, se aplicará el reglamento del Tribunal de Honor de la Asociación Argentina de Cirugía.

TITULO VII: De la Reforma de Estatutos, Disolución o Fusión del CA-IHPBA

Artículo 39°: Este Estatuto no podrá ser reformado sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida por un quórum mínimo del diez por ciento de los socios con derecho a voto.

Artículo 40°: El CA-IHPBA sólo podrá ser disuelto por voluntad de más de la mitad del total de sus socios en una Asamblea convocada a tal efecto. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser miembros de la CD o cualquier otro de sus asociados que la Asamblea designe a tal fin. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a la IHPBA y si ésta no existiere a la Asociación Argentina de Cirugía.

Artículo 41°: El CA-IHPBA no podrá fusionarse con otro u otras instituciones sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada a tal efecto y constituida con la presencia de no menos del diez por ciento de los asociados con derecho a voto.